Con fecha 28 de octubre de 2025 se publicó el Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia Social (RLOTS), que establece las disposiciones reglamentarias referentes a las reformas introducidas por Ley Orgánica de Transparencia Social (LOTS).
Este documento contiene un resumen de las principales reformas en materia tributaria y así como un recuento de la normativa aplicable a la Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro.
I. Disposiciones Tributarias
a. Sobre el pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas:
1. Para la aplicación del pago a cuenta para el ejercicio fiscal 2025, se deberá tener en consideración lo siguiente:
- Se deberá declarar y pagar hasta el mes de noviembre de 2025 de acuerdo con la fecha de vencimiento de los plazos para declarar y pagar las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta del periodo de septiembre.
- El pago podrá diferirse hasta en 2 cuotas iguales a pagarse en noviembre y diciembre de conformidad con la siguiente tabla:

- El cálculo se deberá hacer con base en la declaración de Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio fiscal 2024, sin considerar declaraciones modificatorias o sustitutivas, de acuerdo con la siguiente fórmula para determinar la base imponible:

- En el caso de instituciones del sistema financiero y seguros, no considerarán el monto de utilidades que se encuentran impedidas de distribuir por la entidad de control respectiva.
- Excepcionalmente, para 2025 y 2026, se considerará como capitalización a la adquisición de activos productivos nuevos; propiedad, planta y equipo; activos intangibles; activos biológicos; y/o, inventarios realizada por el sujeto pasivo durante los 2 ejercicios fiscales inmediatos anteriores al 28 de agosto de 2025, siempre que se cumplan todas las condiciones legales y se encuentren incorporados al proceso productivo de bienes y servicios vinculados con al menos una de las actividades económicas del sujeto pasivo.
- Solamente para el 2025, las compañías holding no estarán sujetas al pago de este anticipo.
2. A partir del ejercicio fiscal 2026, se deberá tener en cuenta las siguientes disposiciones:
- Las sociedades y establecimientos permanentes residentes en el Ecuador que no distribuyan dividendos hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, deberán pagar de acuerdo con la siguiente fórmula de cálculo:

- En el caso de instituciones del sistema financiero y seguros, no considerarán el monto de utilidades que se encuentran impedidas de distribuir por la entidad de control respectiva.
- Se deberá declarar y pagar durante el mes de agosto de cada año de acuerdo con el noveno dígito del RUC conforme la siguiente tabla:

Los contribuyentes especiales presentarán su declaración y la pagarán hasta el 11 de agosto de cada año.
- El pago podrá ser diferido hasta en 3 cuotas iguales que se pagarán en agosto, septiembre y octubre cada año considerando el noveno dígito del RUC.
- Las sociedades que no superen la fracción exenta para el pago de este anticipo no tendrán la obligación de presentar la declaración.
- En el caso de distribución de dividendos, la compensación o recuperación del crédito se lo realizará en los siguientes casos:
- Siempre que haya realizado la distribución de dividendos, se podrá compensar con el valor a pagar de las retenciones efectuadas de los dividendos efectivamente distribuidos.
i. Si es que no se logra compensar íntegramente el crédito, se podrá compensar con el IR del periodo fiscal en el que se distribuyan los dividendos o con el IR de otros periodos.
ii. Se lo podrá realizar hasta dentro de los 3 años de que el crédito se hizo exigible.
- En el caso de capitalización de utilidades, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
i. El contribuyente podrá compensar el anticipo con el IR causado de cualquier periodo siempre que hasta el 31 de diciembre del año en que se realiza el aumento de capital se lo perfeccione con la inscripción en el Registro Mercantil, en el Registro de Sociedades, o con el trámite que corresponda según el tipo de sociedad.
ii. El saldo del crédito que haya podido ser compensado podrá ser devuelto dentro del plazo de hasta 3 años de que el crédito se hizo exigible.
iii. Se considera capitalización de las utilidades acumuladas en los siguientes casos:
- Si contribuyente adquiere, a partir del 28 de agosto de 2025, activos productivos nuevos; propiedad, planta y equipo; activos intangibles; y/o activos biológicos que estén destinados exclusivamente a un proceso productivo y/o comercial de bienes y servicios vinculados con la actividad económica del contribuyente.
- En el caso de adquisición de inventarios nuevos a partir del 28 de agosto de 2025 que incluya: materias primas, insumos, productos, intermedios y bienes terminados que formen parte del ciclo operativo del negocio que estén directamente relacionados con la generación de ingresos y se encuentren debidamente registrados en la contabilidad.
- Acreditar un incremento neto de plazas de empleo no inferior al 5% respecto del año inmediatamente anterior. Esto se determinará comparando el número de contratos de trabajo bajo relación de dependencia registrados ante el Ministerio del Trabajo en el año base de inversión con el total de contratos registrados desde la fecha de publicación de la LOTS (28 de agosto de 2025) hasta la fecha de solicitud de devolución o compensación, de acuerdo con la siguiente fórmula:

- La compensación y la devolución del anticipo se lo realizará en la misma proporción del monto de utilidades reinvertidas.
- Las sociedades que no distribuyan ni capitalicen las utilidades acumuladas durante los 2 ejercicios fiscales posteriores al cual se pague la obligación, no podrán compensarlo y tampoco podrán acceder a la devolución. En estos casos, el saldo de los valores pagados deberá registrarse como gasto no deducible para el ejercicio en que fenezca el plazo.
b. Sobre la distribución de dividendos:
1. Las donaciones efectuadas a los accionistas, sus partes relacionadas o a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad serán considerados como distribución de dividendos.
2. Cualquier figura que tenga como objetivo la descapitalización de una sociedad cuyo capital provenga de utilidades no distribuidas, constituye una distribución de dividendos.
3. Se excluye del concepto de distribución de dividendos a los rendimientos que otorguen los Fondos de Inversión o Fideicomisos de Inversión. En estos casos, se estará a lo dispuesto en el régimen general de IR.
4. En la distribución de dividendos a personas naturales residentes en Ecuador, la franja exenta de 3 Salarios Básicos Unificados (SBU) será aplicable para todas las distribuciones de dividendos que se ordenen en una misma sociedad dentro de un mismo periodo fiscal.
El beneficiario del dividendo deberá reportar el monto total en su declaración de IR. En caso de que no haya sido sujeto a retención por la sociedad que lo distribuye, deberá declarar y pagar el impuesto considerando la franja exenta.
Cuando se distribuyan dividendos a un no residente en Ecuador cuyo beneficiario efectivo sea un residente en el país, se deberá aplicar la franja exenta y emitir el respectivo comprobante de retención a nombre del beneficiario efectivo ecuatoriano.
5. Al distribuir dividendos a un no residente en Ecuador que no tenga beneficiario efectivo en el país, el comprobante de retención se deberá emitir a nombre del no residente que sea el titular directo de los derechos representativos de capital en el momento de distribución del dividendo.
6.Cuando una sociedad distribuya dividendos a un no residente en el país e incumpla con su deber de información su composición societaria de forma previa a la distribución, se aplicará una tarifa del 14% respecto del porcentaje de aquellos beneficiarios sobre los cuales se ha omitido esta obligación. El comprobante de retención se emitirá a nombre del no residente que sea el titular directo de los derechos representativos de capital.
7.Se aplicará una tarifa del 14% de retención en caso de que se distribuyan dividendos a favor de un no residente en Ecuador en el que se verifique la concurrencia de lo siguiente: a) en cualquier nivel de la cadena de propiedad exista un residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición; y, b) que el beneficiario efectivo sea residente en Ecuador. El comprobante de retención deberá ser emitido a nombre del beneficiario efectivo residente en Ecuador.
8.No procede retención en la fuente en los casos que se distribuya a sociedades residentes en el país u otros dispuestos por la normativa tributaria, así como cuando no excedan de la franja exenta de 3 SBU. Sin embargo, se deberá emitir el comprobante de retención en cero.
9.En el caso de que un residente fiscal en Ecuador reciba dividendos de sociedades extranjeras no residentes en el país, deberá considerarlo ingreso gravado de IR y declararlo en su renta global. Sin embargo, si es que el perceptor del dividendo ya hubiese tributado por la distribución de dividendos de una sociedad ecuatoriana a favor de un no residente del cual es beneficiario efectivo, aplicará la exención sobre la proporción que corresponda a dichos dividendos sobre los cuales ya se debió tributar anteriormente.
c. Sobre otras reformas reglamentarias:
1. Para determinar la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos representativos de capital, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Se define como “utilidades distribuidas” únicamente a aquella cuya distribución a los socios ha sido dispuesta y que conste en las respectivas actas de junta general o su equivalente y que se encuentre pagada o contablemente registrada en el pasivo. Todo lo demás que no cumpla con esto ser considerará como utilidad no distribuida independientemente de la cuenta contable en la que esté registrada.
- No se considerará para el cálculo del VPP a los ajustes derivados de revalorizaciones de activos que se reconozcan directamente en el patrimonio y que no hayan afectado a los resultados de la sociedad.
2. Las Unidades Económicas Populares podrán acogerse al Régimen RIMPE.
II. Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL).
El Reglamento fortalece la transparencia, integridad y control en las OSSFL del Ecuador, al mismo tiempo que garantiza el uso adecuado de los recursos, promueve la integridad y asegura el derecho de libre asociación bajo una supervisión estatal efectiva.
a. Ámbito y Principios:
- Son OSSFL las fundaciones, corporaciones, organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras, y demás formas organizativas reconocidas en la Constitución y la ley, que operen en el territorio nacional y administren recursos financieros.
- Principios rectores: legalidad, transparencia, participación, buena fe, proporcionalidad, rendición de cuentas y debido proceso.
- Estas organizaciones están sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), entidad que tiene acceso directo al Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS) para la supervisión financiera, económica y de gestión.
- El Reglamento prohíbe la interferencia directa o indirecta en proyectos mineros legalmente autorizados. En caso de incumplimiento, la autoridad competente podrá suspender la personería jurídica de la organización por un periodo de cuatro años.
b. Derechos y Obligaciones:
1. Derecho de las OSSFL
- Acceder a programas de capacitación y cooperación pública.
- Participar en la formulación de políticas públicas y en procesos de control social.
2.Obligaciones de las OSSFL
- Rendir cuentas a sus miembros al menos una vez al año.
- Mantener actualizado el registro en el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales (SUIOS)
- Designar un responsable institucional de cumplimiento
- Conformar un Comité de Ética
- Implementar un Código de Ética y actualizarlo, como mínimo, cada tres años.
- Gestionar los conflictos de interés y mantener un registro de ellos.
- Aplicar procesos de debida diligencia sobre donantes, beneficiarios y socios estratégicos.
- Adoptar políticas anticorrupción, controles financieros y protocolos internos de cumplimiento.
- Presentar estados financieros auditados por auditor externo independiente, debidamente registrado ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
c. Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales (SUIOS)
El SUIOS es una plataforma oficial administrada por el Ministerio de Gobierno y de uso obligatorio para todas las OSSFL. Estas organizaciones deben registrarse dentro de los 30 días siguientes a la concesión de su personería jurídica. Sin dicho registro no pueden operar ni recibir fondos públicos o privados. La información registrada debe mantenerse actualizada conforme a los principios de veracidad, oportunidad y trazabilidad.
d. Clasificación por Nivel de Riesgo
Las OSSFL se clasifican en impacto bajo, medio y alto, según criterios como volumen de recursos, origen de fondos, ámbito territorial, finalidad, número de beneficiarios e historial de cumplimiento.

e. Transparencia y Control
La transparencia y el control constituyen el eje central del Reglamento. En virtud de ello, se implementa un conjunto de herramientas obligatorias que deben observar todas las OSSFL, con el fin de garantizar una gestión ética, responsable y libre de actos de corrupción. Entre estas herramientas destacan: el Código de Ética Institucional, que define los valores, principios y conductas esperadas de los directivos y miembros de cada organización; la Política de Conflictos de Interés, que busca prevenir situaciones en las que los intereses personales puedan interferir con las decisiones institucionales; y el Canal Único de Alertas de Corrupción (CUAC), un mecanismo seguro y confidencial que permite denunciar irregularidades o el uso indebido de recursos.
El control y la supervisión del cumplimiento de estas obligaciones no recaen en una sola entidad, sino que se ejercen de forma coordinada entre varios organismos del Estado: la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), la Contraloría General del Estado, el Servicio de Rentas Internas (SRI), la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y los ministerios sectoriales vinculados, según la naturaleza de las actividades que desarrolle cada OSSFL.
Las OSSFL estarán sujetas a los siguientes tipos de cumplimientos normativos:
- Cumplimiento de estructura y gobierno interno
- Cumplimiento de utilización de recursos públicos
- Cumplimiento tributario
- Cumplimiento en materia de prevención, detección y control de flujos irregulares de capitales, lavado de activos y delitos conexos
- Cumplimiento de actividades relacionadas con la minería
f. Prevención y Sanciones:
El Reglamento instaura un sistema integral de prevención y control para evitar el uso indebido de fondos en las OSSFL. Las entidades deben verificar la identidad y legitimidad de sus donantes, beneficiarios, proveedores y socios estratégicos, garantizando que los recursos provengan de fuentes lícitas. Asimismo, se establece la obligación de reportar de forma inmediata cualquier indicio de actividades relacionadas con minería ilegal, lavado de activos o corrupción, como parte de las medidas de integridad institucional.
Para reforzar estos controles, el Reglamento autoriza a las entidades financieras a retener temporalmente fondos sospechosos. El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones severas, que incluyen la suspensión o disolución de la personería jurídica de la organización infractora, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales correspondientes.
g. Incentivos:
Las OSSFL que mantengan altos estándares de cumplimiento e integridad pueden acceder a:
- Reconocimiento público de cumplimiento.
- Acceso a capacitación y asistencia técnica.
- Inclusión en listados de buenas prácticas institucionales.
El resumen expuesto constituye un sumario de las reformas más importantes. La aplicación a un caso en particular deberá ser motivo de análisis para revisar en cada caso su correcta aplicación.
Para más información contáctanos al correo info@lexvalor.com

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