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Ampliación del plazo de presentación de las declaraciones y anexos tributarios cuya fecha de vencimiento era el 12 de agosto de 2025.
El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000020, mediante la cual amplió el plazo de presentación de declaraciones y anexos cuya fecha de vencimiento era el 12 de agosto de 2025, por única vez y sin que deban pagar intereses y/o multas por retraso, de acuerdo con lo siguiente:
1. En el caso de sujetos pasivos cuyo vencimiento era el 12 de agosto de 2025 de acuerdo con el noveno dígito del RUC, se amplía el plazo conforme el siguiente cuadro:

Si una fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día siguiente hábil.
2. En el caso de sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales deberán presentarlos hasta el 15 de agosto de 2025.
Si los contribuyentes hubieren hecho pagos con anterioridad por concepto de multas e intereses, estos valores no será objeto de devolución debido a que se entiende que se efectuaron conforme las obligaciones tributarias establecidas en aquel momento.
Para más información escríbenos a info@lexvalor.com

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